Consultas notariales en Valencia
Malentendidos
En Notaría de D. José Vicente Roig Dalmau atendemos personalmente todas sus consultas notariales. Visite nuestras instalaciones en Valencia.
A continuación, le vamos a detallar algunos de los malentendidos más frecuentes en nuestras consultas notariales:
- Tal vez uno de los malentendidos más extendidos entre el público en general consiste en la creencia de que, cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, los bienes pasan a ser del Estado. Esto no es así, salvo que no exista persona que legalmente tenga derecho a suceder, lo cual, si bien es posible, resulta poco frecuente que no existan personas que por razón de parentesco más o menos cercano con el difunto puedan sucederle legalmente
- También es común, igualmente por el fallecimiento de una persona, pensar que los bienes de los cuales sea una persona propietaria “pasan automáticamente” al cónyuge o a los hijos cuando éste fallece. Para ello se requiere de la aceptación de la herencia y la adjudicación de sus bienes a sus herederos o legatarios, según lo designado en el testamento o que legalmente procedan en el caso de no haber otorgado testamento alguno antes de su fallecimiento
- Otra creencia popular es la de que cuando se deja en testamento “todo” al cónyuge, todos sus bienes pasan a ser propiedad del cónyuge viudo, aunque existan hijos u otros descendientes con derecho a legítima. Dependiendo del contenido del testamento y de las características propias de la sucesión, podrá adjudicarse la herencia del causante de diversas formas, pero existiendo herederos forzosos no podrá el cónyuge adjudicarse la totalidad de la herencia, siendo lo más corriente la atribución al cónyuge superviviente del usufructo vitalicio sobre la totalidad de los bienes, esto es, uso y disfrute, pero no propiedad, quedando a salvo su participación en gananciales
Preguntas Frecuentes
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¿Puedo dejar en testamento todos mis bienes a quien yo desee?
Dependerá de si existen herederos forzosos o no. En el caso de que existan herederos forzosos se estará a lo dispuesto en el Código Civil.
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¿Cuánto tiempo duran los poderes?
Los poderes habitualmente se otorgan por plazo indefinido, pudiéndose establecer una duración determinada y su subsistencia en caso de incapacidad del poderdante, pero perdiendo eficacia con el fallecimiento del poderdante o su incapacidad si no se ha previsto la subsistencia en caso de la misma.
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¿Qué necesito aportar para preparar una escritura?
Dependiendo del tipo de documento se requiere distinta documentación, que les será indicada si se nos explica el acto o negocio jurídico a otorgar.
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¿Qué plazos hay para liquidar los impuestos en una herencia?
El período voluntario para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el fallecimiento de una persona es de SEIS MESES, prorrogables por SEIS MESES MÁS, previa solicitud expresa a presentar ante el organismo gestor competente dentro de los CINCO PRIMEROS MESES contados desde el fallecimiento del causante.
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Si he acabado de pagar un préstamo hipotecario ¿debo hacer alguna cosa?
La hipoteca continuará pesando sobre la finca salvo que se presente escritura de cancelación de hipoteca, por lo que, si bien no es urgente, se ha de tener en cuenta que llegado el caso de una hipotética venta o solicitud de préstamo se va a exigir la previa cancelación de la carga, por lo que es conveniente liberar la finca de la misma en cuanto se pueda.
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¿Se puede enviar una copia de una escritura a través del Notario a otra Notaría?
Existe un mecanismo para el envío de copias autorizadas de documentos notariales entre Notarios, lo cual dota de agilidad el proceso y entrega la copia en el lugar de destino casi de forma inmediata.
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¿Es conveniente pedir una nota simple al Registro de la Propiedad?
Es muy conveniente solicitarla, por cuanto incluso con carácter previo al acuerdo de compra de una determinada finca nos permitirá conocer si existen cargas o condiciones sobre la misma que pudieran condicionar la voluntad de adquirir la misma.
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